| FAX RECIBIDO COMO CHANTAJE |
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1 En
Pozuelo de Alarcón a 31 de Enero del año dos mil,
se reúnen Don FERNANDO HIGUERAS DIAZ, Arquitecto, colegiado
nº 1.349, del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (C.O.A.M.),
con estudio en la Avda. de América nº 14, en Madrid, y DON
JESÚS HIGUERAS ESTEBAN, Presbítero, párroco
de Santa María de Caná, sita en la Avda. de Europa
nº 8, en Pozuelo de Alarcón, con la intención y deseo
–por parte de ambos- de resolver definitiva y amistosamente, las
diferencias que se han producido entre los mismos con ocasión
de las obras de construcción del Centro Parroquial de Santa
Maria de Caná, sito en la Avda. de Europa nº 8, en Pozuelo
de Alarcón (Madrid), restableciendo los lazos familiares
que les unen y, a tal fin, ambos hacen constar:
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2 Que
Don Jesús Higueras, al ser nombrado párroco de Santa
María de Caná, y tener que abordar la construcción
del Templo, conociendo ampliamente la trayectoria profesional y
prestigio de su tío Don Fernando, encargó a éste
la confección del proyecto arquitectónico del mismo,
indicándole las líneas fundamentales a tener presente,
tanto en lo concerniente a su funcionalidad como a su coste, dado
que las obras no deberían exceder, en ningún caso,
de los límites establecidos por el Arzobispado de Madrid,
máxime cuando la financiación de las mismas iba a
ser asumida por los propios feligreses, mediante suscripciones bancarias
y donativos.
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3 Confeccionado
el proyecto técnico, la Parroquia de Santa María de
Caná realizó un concurso para su realización,
invitando a catorce empresas, de reconocida categoría y solvencia,
que ofertaron la construcción por un importe medio de ejecución
material del orden de 280 millones de pesetas, sendo adjudicadas
definitivamente las obras a la empresa CONSTRUCCIONES ANGEL BELTRÁN
S.A. (C.A.B.B.S.A.), en la cifra de 258.432.819,. Ptas. de ejecución
material, más el 16% de gastos generales, todo ello con la
conformidad de Don Fernando Higueras, según consta en las
Actas de Adjudicación de Obra, suscritas en el Arzobispado
de Madrid el 18 de Marzo y 23 de Junio de 1.997.
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4 Al
día siguiente se formalizo el pertinente contrato de ejecución
de obras con la Empresa antes reseñada, estableciendo un
plazo de ejecución de dieciséis meses a partir de
la fecha de iniciación, que tuvo lugar el 4 de Agosto de
1.997.
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5
Que en el transcurso de la ejecución de
las obras, Don Fernando Higueras Díaz fue introduciendo modificaciones
y variaciones en el proyecto original que -aun aceptando que un
gran número de ellas podían obedecer a su deseo de
mejorar y embellecer el Tempo- motivaron un notable aumento en el
coste delas mismas y gran retraso en la terminación de la
construcción.
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6 Esta
conducta del Sr. Higueras Díaz dió lugar a que los
feligreses que integraban el Consejo Económico, el Consejo
Pastoral y la Junta de Construcción de la Parroquia, mantuvieran
reiteradas reuniones –incluso con el propio Arquitecto- encaminadas
todas ellas a que no se realizasen más modificaciones del
Proyecto original, para evitar aumentos de coste, y no demorar el
plazo de terminación de la construcción.
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7 A
finales del año 1.998 dichos Consejos, manifestaron, al párroco
Don Jesús Higueras, su contrariedad por los hechos reseñados
en el párrafo anterior, y a principios del año 1.999,
se vieron precisados de trasladar al Arquitecto Don Fernando Higueras,
los acuerdos adoptados en las sesiones celebradas los días
21 de Febrero y 10 de Mayo de 1.999, en las que ante l imposibilidad
de hacer frente al coste total que supondría la ejecución
completa del Complejo Parroquial, se especificaban y detallaban
las obras imprescindibles para abrir al culto el Templo, teniendo
en cuenta la tesorería de que se podría disponer.
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8 Ante
la actitud del Arquitecto Don Fernando Higueras, quien hizo caso
omiso de tales comunicaciones, e informado ampliamente el Arzobispado
de Madrid, de la situación producida con tal conducta y de
acuerdo con sus indicaciones, los Consejos Parroquiales, antes reseñados,
en la reunión celebrada el 12 de Junio de 1.999, tuvieron
que adoptar el acuerdo –amparado en la legislación vigente-
de que la Parroquia de Santa María de Caná optase
por la resolución del contrato suscrito en su día
con dicho profesional, que sería sustituido por otro consensuado
con el citado Arzobispado. Dichos acuerdos deberían ser notificados
por el Párroco Don Jesús Higueras al interesado, al
Arzobispado de Madrid, al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
y a la constructora C.A.B.B.S.A., todo lo cual fue cumplido escrupulosamente
por dicho Presbítero.
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9 Que,
con posterioridad a los hechos reseñados, se han producido
por el Sr. Higueras Díaz una serie de manifestaciones y actuaciones
ante Organismos, Autoridades, Medios de Comunicación, etc.,
que distorsionaron la verdadera realidad de los hechos sucedidos,
creando un clima de confusión y malestar que ha podido producir
perjuicios de difícil reparación, que los que suscriben,
actuando con la mayor buena fe y voluntad, desean dejar zanjados
totalmente, máxime cuando, en esta misma fecha, ambas partes
han llegado a un acuerdo definitivo y formal –que ponen en conocimiento
del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid- para la liquidación
total de los honorarios pendientes de abonar al Arquitecto Sr. Higueras,
y que en el día de hoy han quedado definitivamente fijados
a plena conformidad de las partes interesadas.
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10 Y,
para constancia de todo lo anterior suscriben el presente documento,
en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar al principio indicado,
del que podrán hacer uso -en forma, modo y tiempo- que estimen
oportuno.
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| Fdo: |
Fdo: |
| Fernando Higueras
Díaz |
Jesús Higueras
Esteban |
| Arquitecto |
Párroco
de Sta María de Caná |
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Sr. Don
Félix Hernández Tapias |
| Madrid, 7 -II- II mil |
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Querido Félix:
Recibidos
por fax los 10 puntos para ser firmados por D. Jesús
Higueras Esteban y por mi a cambio de entregarnos 8 kilos
de M. Te los faxeo con "ligeras correcciones" a
los mismos, que lo acercan más a las profundas y auténticas
razones de los lamentables hechos ocurridos hasta ahora y
que no han hecho nada más que comenzar.
Un
abrazo de,
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| P.D. No hay dinero en el mundo para que
firme el chantaje faxeado. Esto seria vergonzoso que lo hicierais
en nombre del Arzobispado. |
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| FAX CONTESTADO CON CARTA ABIERTA
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1En
Pozuelo de Alarcón a 16 de Febrero del año 2.000,
se reúnen DON FERNANDO HIGUERAS DIAZ, Arquitecto, colegiado
núm. 1.349, del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
(C.O.A.M.), con estudio en la Avda. de América nº.
14, en Madrid, y DON JESUS HIGUERAS ESTEBAN, Presbítero,
Párroco de Santa María de Caná, sita en la
Avda. de Europa nº. 8, en Pozuelo de , con la intención y
deseo -por parte de ambos- de resolver definitiva y amistosamente,
las diferencias que se han producido entre los mismos con ocasión
de las obras de construcción del Centro Parroquial de Santa
María de Caná, sito en la Avda. de Europa nº 8, en
Pozuelo de Alarcón (Madrid), restableciendo los lazos familiares
que les unen y, a tal fin, ambos hacen constar:
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2 Que
Don Jesús Higueras, al ser nombrado Párroco de Santa
María de Caná, y tener que abordar la construcción
del Templo, conociendo algo la trayectoria de su tío
Don Fernando a través de su padre aparejador Jesús
Higueras Díaz, obedeció a éste y le encargó
a su tío la confección del proyecto arquitectónico
y dirección del mismo, indicándole el
programa que después de comenzadas las obras, con un presupuesto
de 299.782.070.- pesetas establecido, exclusivamente por el párroco
y la constructora, sin la aprobación del arquitecto, que
consideró insuficiente para los más de 4.000 m2 como
así el plazo, que no podía fijarse por el párroco
al depender de las cambiantes aportaciones de los propios feligreses
mediante suscripciones bancarias y donativos, el párroco
aumentó el programa y superficies después de comenzadas
las obras.
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3 Confeccionado
el proyecto técnico, la Parroquia de Santa María
de Caná realizó un concurso para su ejecución,
invitando a catorce empresas, de reconocida categoría y solvencia,
que ofertaron la construcción por un importe medio de ejecución
material, al parecer, del orden de 280 millones de pesetas, siendo
adjudicadas definitivamente las obras a la empresa CONSTRUCCIONES
ANGEL B. BELTRAN S.A. (C.A.B.B.S.A.), en la cifra total de 299.782.070.-
pesetas ya que las 13 constructoras restantes se retiraron probablemente
al comprobar las falsas mediciones y precios que impedían
concluir las obras según planos por menos de 576.000.000.-
pesetas que a ojo salen de aplicar a 4.145 m2 precios mínimos
de la Comunidad de Madrid. Esta adjudicación del párroco
a CABBSA se hizo sin el arquitecto según consta
en las actas de Adjudicación de Obra, suscritas en el Arzobispado
de Madrid el 18 de Marzo y 23 de Junio de 1.997, sin aceptar
ni firmar por Fernando Higueras Díaz ni Jesús Higueras
Díaz como puede verse en el único contrato que tiene
el arquitecto de fecha 20 de Junio de 1.997 y que fue enviado por
éste a Su Eminencia.
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4 El
plazo de ejecución de 16 meses tampoco lo autorizó
ni firmó el arquitecto por ser función de los variables
donativos y limosnas que no permitían casi nunca más
de 8 cuadrillas de albañiles.
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5 ¡FALSO!
Que en el transcurso de las obras, Don Jesús Higueras
Esteban fue introduciendo aumentos en el programa del Proyecto original
que motivaron aumento en el coste de las mismas y retraso la terminación
de la construcción. Fue el párroco quien aumentó:
2
viviendas más a las 2 previstas.
6
aulas-almacenes más a las 8 previstas.
3
tramos de escaleras más a los 3 previstos para acceder al
patio de butacas del salón de actos al hundir éste,
con lo que se deterioraron los 3 accesos al salón interceptados
por los 6 pilares adyacentes, al mismo tiempo que se destruyó
la buena visibilidad al escenario.
Estos cambios los realizó el párroco
en una ausencia del arquitecto.
LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR FERNANDO HIGUERAS DÍAZ
fueron, como es su norma, para tratar de simplificar, mejorar
y abaratar el mal medido y valorado proyecto y son entre
otras las siguientes:
Los
muros de 25 cms. de ladrillo macizo se cambiaron por
otros de 12 cms. De la mitad de precio y mitad de tiempo de construcción.
Se suprimió una de las 2 pasarelas que unen las 2 torres.
Se
suprimieron 20 + 8 = 28 bóvedas voladas del cimborrio.
Se suprimieron los 3 historiados y bellos
frontones de las 3 capillas.
Se suprimió el forjado de casetones
por uno liso sobre Planta Baja, más barato.
Se suprimieron 4 pilares en los 4 claustros
y 64 m2 de cubiertas en porches.
Se sustituyeron los pilares metálicos
de la nave más caros y rápidos por otros de hormigón
más económicos y lentos.
Se suprimieron las tabiquillas y gran lucernario
del cimborrio ahorrando más de 2 millones y tiempo de ejecución.
Se suprimió el gran muro de separación
entre la misa de diario y la de festivos.
Se suprimió el gran arco de coronación
de 12 metros de diámetro sobre el gran muro suprimido.
Se suprimió la gran cristalera entre
el gran muro construido y su arco superior.
Se suprimieron las 2 puertas de acceso
entre misa de diario y festivos.
Se suprimió el presbiterio de misa
de diario.
Se suprimieron los 95,76 m2 del lucernario
grande, que a 57.900 pesetas dan 5.544.504 pesetas.(Partida 5.2 del
Contrato de Cabbsa y el párroco).
Se suprimieron 3 unidades de EPE a 111.294
pesetas, que dan 333.882 pesetas.(Partida 5.3 del mismo Contrato).
Se suprimieron las tabiquillas del lucernario
grande, 2.688.621 pesetas.(Partida 5.4 del mismo Contrato).
Se suprimió la cúpula de
144 m2 a 36.583 m2, dan 5.267.952 pesetas.(Partida 5.5 del mismo Contrato).
Se suprimieron las 3 cúpulas de
las capillas de 48 m2 totales a 25.151 pesetas/m2, dan 1.207.248 pesetas.(Partida
5.6 del mismo Contrato).
Se suprimió la gran bóveda
del techo del coro de 96 m2 a 29.289 pesetas/m2, dan 2.811.744 pesetas.(Partida
5.7 del mismo Contrato). ESTAS 6
ULTIMAS PARTIDAS COSTABAN UN TOTAL DE 17.853.951 PESETAS (DIECISIETE
MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y
UNA PESETAS), y se redujo considerablemente por el sistema de trompas
actuales (los 3 conjuntos de trompas de las 3 capillas 4x4x3=48 trompas,
se realizaron en 24 días de Agosto por sólo las 2 cuadrillas
de Rafa y Jesús).
Se aumentó ligeramente la superficie
en planta de las torres para poder albergar las escaleras de las dimensio-nes
exigidas por el Ayuntamiento y como consecuencia, para mantener la
proporción, se subió la altura de las torres dentro
de las ordenanzas municipales. |
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6 Esta
conducta correcta del Sr. Higueras Díaz dio lugar a que los
representantes de los feligreses que integraban el Consejo Pastoral
de la Parroquia, mantuvieran torpes reuniones, incluso con
el arquitecto, encaminadas todas ellas a que no se realizasen más
modificaciones al Proyecto original, para evitar aumentos de coste
y no demorar el plazo de terminación, sin saber que
de haberse mantenido el proyecto original sin modificaciones habría
salido más caro y en más tiempo.
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7 A
finales el año 1.998 el Consejo Parroquial formado por los
12 representantes de los feligreses que estos no eligieron y sin
ningún arquitecto, de los muchos que habrían podido
tener y con un solo aparejador, que nunca se dio cuenta de
que el proyecto original estaba corto de mediciones, presupuesto
y plazo, y que de haberse atenido el arquitecto a él, como
pedía, habría salido más caro por ser más
complicado; este Consejo manifestó "al parecer"
a D. Jesús Higueras los hechos cuyas razones ignoraban,
trasladando al arquitecto los acuerdos del 21 de Febrero y 10 de
Mayo de 1999 en los que especificaban y detallaban las obras imprescindibles
para abrir al culto el templo teniendo en cuenta la tesorería,
que había aumentado en 88 millones, de que se podía
disponer. Entre otros disparates pedían parar las torres
a cota +17 con un ahorro de 7.000.000.- pesetas y en cambio colocar
un horrible pavimento de 13.000.000.- pesetas. El arquitecto contestó
que: él era el único que debiera administrar el dinero
sin obedecer los disparates pedidos que mutilaban la iglesia aumentando
su costo en 13 - 7 = 6 millones.
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8 ¡FALSO! Ante
la actitud del arquitecto D. Fernando Higueras, quien exigió
por escrito el motivo de la conversación solicitada por
el consejero D. Félix Hernández Tapias, como siempre
hacía el arquitecto a diario para informar, ya que las
anteriores razones del párroco es que había contratado
7 bodas para Abril por su cuenta y riesgo y luego que Su Eminencia
sólo tenía el día 24 de Junio para la inauguración
de la iglesia, e informado falsamente el Arzobispado sólo
por el párroco, sin permitir al arquitecto hacerlo; en la
reunión del 12 de Junio de 1.999, el párroco tras
una reprimenda que le propinó su tío por no respetar
lo acordado con su padre Don Jesús Higueras Díaz,
aparejador de la obra y hermano del arquitecto, tras ordenarse la
paralización de las torres sin hacerlo a través de
la dirección técnica, como era lo reglamentario. La
misma noche de esta reprimenda y, "al parecer", sin tiempo
para informar a nadie, el obediente consejo impulsado por el párroco
amparado por una ley no vigente de 1.997, posterior a la de fecha
junio 1.996, establecida entre párroco y arquitecto con una
cláusula especialísima de seguridad para esta obra
que desconocían entonces y que dice: "LA PROPIEDAD NO
PODRÁ EN NINGÚN CASO ALTERAR O CAMBIAR LOS PLANOS
DE PROYECTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NI DEPUÉS
DE LAS MISMAS, SI NO ES A TRAVÉS Y CON EL CONSENTIMENTO ESCRITO
DEL ARQUITECTO AUTOR DEL PROYECTO; QUE NO DELEGARÁ LA DIRECCIÓN
O FUTURAS ACTUACIONES EN ESTE EDIFICIO SALVO MUERTE O FUERZA MAYOR
QUE LE OBLIGUE A ELLO" y la final "J", que dice: "TODA
CUESTIÓN O DIVERGENCIA QUE PUEDA SUSCITARSE EN RELACIÓN
CON EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ SOMETIDA A LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES DE MADRID CON LA RENUNCIA EXPRESA DE LOS FIRMANTES A
CUALQUIER OTRO TRIBUNAL". A pesar de esto el párroco
sustituyó unilateralmente al arquitecto autor y director
de las obras a falta de 7 semanas para la terminación provisional,
por una arquitecta que
fue unánimemente desautorizada por el Tribunal Profesional
de arquitectos, "todo lo cual fue escrupulosamente incumplido
por dicho presbítero" apoyándose en la
fuerza bruta de 3 de sus incondicionales consejeros que prohibieron
por la fuerza el trabajo al único arquitecto legal autorizado
por el Tribunal Profesional del COAM. A los 3 terroristas denunciados
por mi el 21-XI-1999 y juzgados el 16-X-2001, les retiré
mi denuncia tras quedar constancia de ella, por considerarlos engañados
por el párroco Posteriormente la mafia del cura existente
en 2 arquitectos del COAM, trató de ayudarle lamentablemente
con las consiguientes denuncias-querellas preparadas contra ellos
por daños de todo tipo a la obra y personas perjudicadas.
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9 Que,
con posterioridad a los hechos reseñados se han producido
por el Sr. Higueras Díaz y otras muchas personas
de sobrada solvencia moral y práctica católica,
una serie de manifestaciones y actuaciones, por escrito y firmadas
ante Organismos, Autoridades, Medios de Comunicación,
etc., debido al silencio dado por respuesta a las cartas al Párroco,
Consejeros Parroquiales y Arzobispado que se les envió y
que aclaran la verdadera realidad de los hechos sucedidos,
creando un clima de claridad, transparencia y lógico malestar
al párroco que ha producido perjuicios de difícil
reparación al arquitecto, a su obra y trabajo ejemplar, por
lo que el párroco, actuando de buena fe, reconoce sus errores
y daños causados a su padre, a su tío y, sobre todo,
a la pobre sacrificada iglesia de Santa María de Caná,
al Arzobispado y a la Santa Madre Iglesia, con su injusta actuación
visceral que antepuso a los intereses de los demás.
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10 Y,
para que así conste y a los efectos oportunos firman el presente
escrito en esta misma fecha ambas partes, que han llegado a un acuerdo
formal que ponen en conocimiento del COAM, para el pago a cuenta
de honorarios pendientes, con los correspondientes intereses por
retrasos, de las minutas que obran en el mencionado COAM, legalizadas
por el mismo a plena conformidad de las partes interesadas.
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| Fdo: |
Fdo: |
| Fernando Higueras
Díaz |
Jesús Higueras
Esteban |
| Arquitecto |
Párroco
de Sta María de Caná |
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RESUMIENDO:
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EL PÁRROCO
TRATÓ Y CONSIGUIÓ, POR AHORA, DESVIAR Y CULPAR
A SU "SUPERIORIDAD" Y AL ARQUITECTO DE ERRORES Y
DELITOS DEBIDOS A SU IGNORANCIA EN TEMAS DE ARQUITECTURA,
A SU ORGULLO, SOBERBIA Y VOMITIVA VENGANZA QUE EN MODO ALGUNO
PODRÁN QUEDAR INMUNES INDEFINIDAMENTE.
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NOTA: |
| Estas correcciones coinciden con la realidad,
deformada y mutilada en los 10 puntos enviados en fecha 31-1-2000
por el párroco, faxeados a través del D. Félix
Hernández Tapias, exigiendo la firma previa del arquitecto
para tratar de inocentar al párroco, a cambio de los
honorarios por ellos propuestos , y no los exigidos por el COAM:
13. 497.874.- pts.(inferiores a los reales) .Al no haber aceptado
el arquitecto este chantaje, su estudio no ha cobrado cantidad
alguna de los honorarios reclamados oficialmente desde Julio
de 1.999, con los consiguientes daños materiales, entre
otros muchos más graves. |
|
| Madrid, Marzo
de 2.001 y Marzo de 2.002. |
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